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Plazo por el DJEN: cómo contar y controlar los plazos desde la Resolución CNJ 569/2024

Por Victor Ferreira · 26 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Desde el 16 de mayo de 2025, el plazo cuenta por la publicación en el DJEN cuando la ley no exige notificación personal. La publicación es el primer día hábil después de la puesta a disposición, y el plazo empieza el día hábil siguiente. El aviso en el sistema del tribunal solo informa. Para controlarlo, consulta el DJEN por la OAB de cada abogado, todos los días hábiles.

¿Qué cambió en el plazo con el DJEN?

Cambió la fuente del plazo. Desde el 16/05/2025, el plazo cuenta por la publicación en el Diário de Justiça Eletrônico Nacional (DJEN) o por el Domicílio Judicial Eletrônico. El aviso en el sistema del tribunal dejó de abrir plazo.

La base es la Resolución CNJ 569, del 13 de agosto de 2024, que modificó la Resolución 455/2022. El TRT-12 resumió el cambio en mayo de 2025:

El art. 11, § 3º, de la Resolución 455/2022, con la nueva redacción, es el punto central. Cuando la ley no exige notificación personal, el plazo cuenta desde la publicación en el DJEN. La misma comunicación por otro medio tiene efecto solo informativo.

En la práctica, el despacho que miraba solo la pestaña de notificaciones del PJe o del eproc pasó a tener una segunda fuente que revisar. Y es esa segunda fuente la que vale.

¿Cómo contar el plazo a partir de la publicación en el DJEN?

Cuenta en tres pasos: la puesta a disposición, la publicación y el inicio. La publicación es el primer día hábil después de la puesta a disposición. El plazo empieza el primer día hábil después de la publicación.

La regla está en el CPC, art. 224, §§ 2º y 3º. En los plazos en días, cuentan solo los días hábiles (art. 219). El plazo de la mayoría de los recursos es de 15 días (art. 1.003, § 5º); los embargos de declaración tienen 5 (art. 1.023).

La tabla sigue un ejemplo de recurso de 15 días hábiles, sin feriado local:

Paso Fecha (ejemplo) Regla
Puesta a disposición en el DJEN Lunes, 09/11/2026 El texto aparece en el diario
Publicación Martes, 10/11/2026 1º día hábil tras la puesta a disposición (art. 224, § 2º)
1º día del plazo Miércoles, 11/11/2026 1º día hábil tras la publicación (art. 224, § 3º)
Día que no cuenta Viernes, 20/11/2026 Feriado nacional de la Conciencia Negra (Ley 14.759/2023)
Último día del plazo Miércoles, 02/12/2026 15º día hábil

Sin el feriado del 20 de noviembre, el plazo vencería el 01/12. Un día de diferencia es el tipo de error que la revisión detecta.

El receso también cambia la cuenta. El CPC suspende los plazos entre el 20 de diciembre y el 20 de enero, inclusive (art. 220). En la Justicia del Trabajo, la regla es la misma (CLT, art. 775-A).

Otro ejemplo, con publicación el jueves 10/12/2026:

El feriado local exige un cuidado extra. Desde la Ley 14.939/2024, el tribunal debe mandar corregir la falta de prueba del feriado local en el recurso. Aun así, el recurrente sigue con la carga de demostrar el feriado al interponerlo, según la AASP.

¿Y las comunicaciones del Domicílio Judicial Eletrônico?

El Domicílio tiene regla propia, y depende de la confirmación de lectura. El TRT-12 lo resume así:

Comunicación en el Domicílio Lectura Cuándo empieza el plazo
Citación Confirmada 5º día hábil tras la confirmación (CPC, art. 231, IX)
Citación de ente público No confirmada Tras 10 días corridos desde el envío
Citación de persona jurídica privada No confirmada No empieza; la citación se repite, y la omisión puede generar multa (CPC, art. 246)
Notificación personal, sin abogado Confirmada Desde la confirmación; si cae en día inhábil, el día hábil siguiente
Notificación personal, sin abogado No confirmada Tras 10 días corridos desde el envío

Para el despacho, el Domicílio pesa más en el cliente persona jurídica. La empresa recibe la citación en el Domicílio, y el plazo de la defensa nace ahí. Acuerda con el cliente quién revisa el Domicílio y en cuánto tiempo avisa al despacho.

¿La notificación en el PJe o en el eproc todavía abre plazo?

No, cuando la ley no exige notificación personal. El aviso en el sistema del tribunal tiene efecto solo informativo, por el art. 11, § 3º, de la Resolución 455/2022. El plazo cuenta desde el DJEN.

Eso crea dos riesgos. El primero es la notificación que aparece en el sistema del tribunal con una fecha y en el DJEN con otra. Vale la fecha del DJEN.

El segundo es la notificación que está en el DJEN y no llegó al software del despacho. La captura del software es una copia del diario, hecha por búsqueda de nombre o de OAB. Cuando la búsqueda falla, la publicación existe y nadie la vio.

Por eso, el control de plazos tiene que revisar la fuente, y no solo la copia.

¿Cómo armar el control de plazos del despacho?

Con una rutina diaria, un dueño por plazo y dos fechas: la fatal y la interna. La rutina de abajo es un ejemplo para un despacho de hasta 30 personas:

Cuándo Qué hacer Quién
Todos los días hábiles, a las 8h Consultar el DJEN por la OAB de cada abogado, en comunica.pje.jus.br Control de plazos
Justo después Cruzar las publicaciones con el software del despacho y anotar lo que faltó Control de plazos
La misma mañana Abrir el plazo con fecha fatal, plazo interno y responsable Control de plazos
La misma mañana Confirmar la fecha fatal con una segunda persona Abogado responsable
D-3 del plazo fatal Plazo interno: escrito listo para revisión Abogado responsable
D-1 Alerta al socio, si el plazo no está cerrado Rutina del despacho
En la presentación Cierre del plazo con el comprobante Abogado responsable

Tres puntos hacen que la rutina funcione:

  1. Ningún plazo sin dueño. El plazo sin responsable va al socio el mismo día.
  2. La fecha fatal tiene dos firmas. Quien calcula no es quien revisa.
  3. La revisión queda registrada. "14 de 14 publicaciones revisadas" al final de la mañana vale más que la memoria de quien miró.

El mismo cuidado vale para la agenda de audiencias. Entra en el calendario del abogado, con el recordatorio la víspera. Para comparar los softwares que hacen este control, mira cómo elegir el software jurídico.

¿Quién responde por el plazo perdido?

El abogado responde por los actos practicados con dolo o culpa, por el art. 32 del Estatuto da Advocacia. Perder el plazo por falta de control puede convertirse en un pedido de indemnización del cliente.

El STJ aplica la teoría de la pérdida de la oportunidad en estos casos. En el REsp 1.637.375, la 3ª Sala mantuvo la condena de un abogado que perdió el plazo de los embargos monitorios. La indemnización quedó en cerca de R$ 7 mil, según Migalhas, en febrero de 2021.

El valor importa menos que el efecto. El cliente que pierde el plazo pierde la confianza en el despacho, y ese costo no aparece en ninguna sentencia.

Cómo lo resuelve CERNE

CERNE lee el DJEN directamente y lo compara con el sistema del despacho, con una persona confirmando cada fecha.

El paquete jurídico usa módulos que ya funcionan en clientes de CERNE: el tablero con dueño y plazo, y la aprobación antes de cualquier envío. Mira el flujo de la revisión en la página de despachos jurídicos y las tarjetas de cada función.

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Las fechas de este texto son ejemplos y no sustituyen la revisión del calendario de tu tribunal. Empieza por el diagnóstico de tu operación: nuestro equipo mapea la rutina de plazos del despacho y muestra dónde falla la revisión. Agenda el diagnóstico.

Preguntas frecuentes

¿Cómo contar el plazo a partir de la publicación en el DJEN?
La publicación es el primer día hábil siguiente a la puesta a disposición en el DJEN. El plazo empieza el primer día hábil después de la publicación (CPC, art. 224, §§ 2º y 3º). En los plazos en días, cuentan solo los días hábiles (art. 219).
¿Desde cuándo el plazo cuenta por el DJEN?
Desde el 16 de mayo de 2025. La Resolución CNJ 569/2024, del 13 de agosto de 2024, modificó la Resolución 455/2022. Cuando la ley no exige notificación personal, el plazo cuenta desde la publicación en el DJEN.
¿La notificación en el PJe o en el eproc todavía abre plazo?
No, cuando la ley no exige notificación personal. Por el art. 11, § 3º, de la Resolución 455/2022, con la redacción de la 569/2024, la comunicación por otro medio tiene efecto solo informativo. El plazo cuenta desde la publicación en el DJEN.
¿Cuál es el plazo en el Domicílio Judicial Eletrônico?
En la citación con lectura confirmada, el plazo empieza el 5º día hábil después de la confirmación (CPC, art. 231, IX). En la notificación personal sin confirmación, se considera hecha 10 días corridos después del envío, según el TRT-12.
¿Cómo consultar las notificaciones del DJEN por la OAB?
En el portal Comunicações Processuais del CNJ (comunica.pje.jus.br), la consulta acepta el número de la OAB, el proceso, la parte, el tribunal y la fecha. Haz la consulta todos los días hábiles, para cada abogado del despacho.
¿El abogado responde por un plazo perdido?
Puede responder. El Estatuto da Advocacia dice que el abogado responde por los actos practicados con dolo o culpa (art. 32). El STJ ya aplicó la pérdida de la oportunidad a un abogado que perdió el plazo de los embargos monitorios (REsp 1.637.375).
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Fuentes

  1. CNJ, Resolução 569, del 13/08/2024, vía Diário da Justiça Eletrônico
  2. TRT-12, cómputo de plazos con el Domicílio y el DJEN, 12/05/2025, actualizado el 18/08/2025
  3. Migalhas, Nova regra sobre prazos: CNJ 569/24, 18/06/2025
  4. Código de Processo Civil, Lei 13.105/2015
  5. Lei 14.759/2023, feriado nacional del 20 de noviembre
  6. AASP, Lei 14.939/2024 y la prueba del feriado local
  7. Estatuto da Advocacia, Lei 8.906/1994
  8. Migalhas, abogado que perdió plazo de embargos indemnizará al cliente, 05/02/2021
  9. CNJ, Comunicações Processuais (DJEN)
Victor Ferreira · Socio de IF Soluções y responsable de la arquitectura de CERNE: los módulos que comparten varias empresas, las integraciones por API con los sistemas que el cliente ya usa, los datos y la seguridad. Se encarga de que el flujo creado para un cliente se convierta en un módulo que sirve a otros mercados.

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